Nuevo reglamento para mejorar la seguridad de las máquinas - ITCL

¡¡Tenemos nuevo Reglamento de Máquinas!!

La criatura se llama “Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo” y, entre otras cosas, pretende adaptar la Directiva a los nuevos riesgos y tecnologías emergentes, lo que seguramente está bien.

Desde luego, para los que centramos buena parte de nuestra actividad laboral en el tema de la seguridad en máquinas esta es la última novedad legislativa y, no es pequeña. Para mi trabajo diario ahora me pregunto, ¿qué es lo que cambia y hasta dónde?

Dejemos, de momento, el análisis comparativo de este documento y el sustituido (Directiva 2006/42/CE) para las presentaciones oficiales que vendrán, a buen seguro, después del verano. Dispondremos de una disección analítica precisa de diferencias, novedades y ausencias.

Apartemos, además, el análisis cronológico sobre las fechas en que van a ir entrando en vigor los distintos cambios para los amigos de los calendarios. No hay que preocuparse por esto, pues saldrá en forma de tablas en todas las presentaciones que se hagan, incluidas las mías.

Olvidemos, por tanto, los comentarios sobre novedades más significativas para los que gustan de impresionarse con los cambios. Nos las encontraremos inevitablemente.

Dejemos, de momento, el cotilleo sobre el proceso de gestación del neonato Reglamento para los que guardan memoria de los procesos legislativos, eruditos de la tradición reguladora de la Unión Europea. Es erudición decorativa.

PRINCIPALES CAMBIOS

Y, si dejamos todo esto, ¿de qué hablamos? Si hacemos hoy una evaluación de riesgos de una máquina, digamos directamente implicada en el cambio de normativa, no será muy distinta de la que hubiéramos hecho hace un mes, por mucho que ahora los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud estén más definidos para algunos aspectos. Si planificamos medidas preventivas para los riesgos identificados, no serán muy distintas de las que hubiéramos implantado hace un mes. Ambas máquinas deberían ser seguras “en las condiciones de utilización previstas por el fabricante”.

Me atrevo a decir que en cierto modo es más significativo el desarrollo y puesta a disposición de Normas Armonizadas para estos riesgos emergentes, pues son estos documentos los que hubiéramos consultado y en cuyos criterios técnicos nos hubiéramos basado en los dos casos anteriores.

Así pues, desde un punto de vista práctico para la realización de la evaluación de la conformidad y certificación de máquinas, propongo cambiar simplemente el Anexo I de la Anterior Directiva 2006/42/CE por el Anexo III del nuevo Reglamento y seguir trabajando en la seguridad de las máquinas. El resto de los cambios ya sabemos que nos afectan (porque somos ingenieros y y no los hemos olvidado sino que los hemos comprobado),pero comparados con la tarea de hacer seguras las máquinas, son cuestiones menores que resolvemos fácilmente.

¡Ánimo y a seguir haciendo máquinas seguras y fiables!

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