Equipos de trabajo: exigencia continua de seguridad - ITCL

La seguridad de todos los equipos de trabajo resulta esencial en cualquier empresa. Así, abordamos en este artículo un aspecto de la normativa de seguridad de equipos para poder ofrecer una visión mucho más completa acerca de la legislación, obligatoriedad y recomendaciones a tener en cuenta en lo que a exigencias de seguridad se refiere. Siempre sin perder el foco de que la máquina más segura es aquella que se revisa y se atiende de forma periódica y personalizada.

La normativa de seguridad laboral y en concreto la de seguridad de equipos de trabajo, obligan al empresario a poner a disposición de sus trabajadores solamente equipos de trabajo que cumplan cualquier disposición legal y normativa que les sea de aplicación (artículo 3 del R. D. 1215/1997). Realmente no debería ser necesario exigir que el equipo cumpla la normativa que le es de aplicación, pues se supone que tenía que cumplirlo de todos modos, pero aceptamos esta exigencia como un “recordatorio”.

Legislación vigente

En cualquier caso, el objetivo declarado de esta exigencia es procurar que estos equipos de trabajo sean seguros por la vía de ese complimiento y, parece que para asegurarse, en el mismo artículo se pide a continuación que el equipo cumpla también las condiciones generales de seguridad del anexo I del citado R.D.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

  1. a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  2. b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto.

En relación con la aplicación de esta normativa al caso de máquinas, hay un par de cuestiones que a veces generan una cierta perplejidad en el lector de normativa y que hacen que nos parezca interesante aclarar algunos motivos (en la mente del legislador puede haber habido más) de esta aparente “doble imposición” de exigencia de seguridad.

La primera cuestión es que cualquiera tendría una tendencia natural a pensar que si el equipo cumple toda la normativa que le es de aplicación ya debería ser seguro, por lo que no haría falta pedirle nada más.

Equipos veteranos

Esto se puede matizar, pues cualquier técnico que visite con frecuencia diferentes instalaciones puede ver en funcionamiento muchos equipos que podríamos generosamente calificar de “veteranos”, cuando no de “antediluvianos”. Por fecha de comercialización o puesta en servicio a muchos de estos equipos no les afecta la exigencia de Marcado CE pues son anteriores a esa obligación y, en algunos casos, es difícil encontrar qué les podía afectar como exigencia normativa para su puesta en servicio.
También hay equipos de trabajo que no tienen ninguna normativa específica de aplicación obligatoria, más allá de la exigencia general de seguridad de los productos. En este caso está claro, por lo que volvamos a las máquinas que sí la tienen.

Marcado CE

La segunda cuestión y ahora centrándonos en el caso de las máquinas que por fecha de comercialización o puesta en servicio sí que deben llevar Marcado CE, es que resulta que lo que se pide en el punto segundo parece ser una redundancia, ya que las condiciones de seguridad que se piden en el anexo I del R.D. 1215/1997 son una versión, digamos “light”, de lo que se pide a una máquina que vaya a ser certificada (Marcado CE). Dicho de otro modo, una máquina que haya pasado una evaluación de la conformidad con la Directiva de Máquinas (cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud del Anexo I de esta Directiva) debería cumplir sin problemas las condiciones de seguridad del citado Anexo I del R.D. 1215/1997.

En este sentido, deberíamos tener en cuenta que, aunque el equipo haya sido en su momento certificado adecuadamente, a lo largo de los años puede no haber sido mantenido correctamente (responsabilidad no atribuible al fabricante y sí al usuario), se pueden haber deteriorado o algunos de sus componentes (por ejemplo los de seguridad) pueden haber pasado el límite de su vida útil, etc. También es posible que la interacción con otros equipos o con el entorno hayan generado riesgos que el fabricante original no ha podido prever. En resumen, el equipo puede no ser seguro en el momento del análisis.

Más seguridad

Por último y haciendo memoria sobre publicaciones anteriores en este blog, también ocurre a veces que una máquina tiene Marcado CE pero no cumple lo que debería cumplir, lo que además de riesgos para los trabajadores genera otros problemas que comentaremos otro día.
En cualquier caso, estas matizaciones pueden explicar que se pida en todo momento al equipo al menos un mínimo nivel de cumplimiento, pues independientemente de su certificación original podría tener fallos de seguridad en el momento de análisis y en su ubicación.