Seguridad de las máquinas y Marcado CE; “Opciones” de compra - ITCL

Es frecuente oír a algunas personas decir eso de: “¡A mí ya no me sorprende nada!” No sé si es una forma de ver la vida o que yo soy muy impresionable, pero la verdad es que son muchos los días que vuelvo a casa con algún “susto”.

No hace mucho estaba hablando con uno de los responsables de una empresa que instala células robotizadas y, a mi pregunta sobre cómo realizan en su empresa el Marcado CE, todo convencido me contesta: “Yo, les paso una oferta para montar el sistema sin Marcado CE y, si me lo piden, subo el precio para que no les resulte interesante y no me lo pidan”. Y no parecía que estuviera de broma.

¡Sin palabras!

Fabricantes: exigencia legal del Marcado CE de máquinas.

El Marcado CE de máquinas es obligatorio en todo el territorio de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1995 y no debería hacer falta decir más. Bueno, podríamos entender y hasta justificar situaciones de desconocimiento sobre algunos de los aspectos técnicos más complejos que se pueden encontrar en la evaluación de la conformidad o, incluso, desacuerdos o interpretaciones libres sobre productos “frontera”, pero actitudes como esta parece claro que son totalmente inaceptables y, además, suponen la comisión de un delito y colocan al fabricante y al comprador fuera de la legalidad.

La Directiva 2006/42/CE de Máquinas (traspuesta como R.D. 1644/2008 de 10 de octubre) establece de un modo claro en el punto primero de su artículo 5 que:

El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá: 

  1. a) Asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I.
  2. b) Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII.
  3. c) Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones.
  4. d) Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12.
  5. e) Redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
  6. f) Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.

Vamos, lo que se conoce vulgarmente como “hacer el Marcado CE”.

A la vista de esto y, después de llevar desde el año 1996 trabajando con las empresas y con la Administración en el tema del Marcado CE de productos y especialmente de Máquinas, no sé si plantearme qué puñetas he estado haciendo yo profesionalmente todos estos años o, por el contrario, sorprenderme de que queden aún en el mercado este tipo de empresas fabricantes.

Opto por lo segundo y, a continuación, inevitablemente mi conmoción aumenta pues, si estos lo venden … ¡hay gente que lo compra!

Usuarios: exigencia legal del Marcado CE de máquinas

El R.D. 1215/1997 de Seguridad de Equipos de Trabajo establece en el punto primero de su artículo 3 que:

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: 

  1. a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

Por lo tanto y, sin ningún género de duda, si a un equipo de trabajo, como es el caso de una máquina, se afecta la obligación de tener que llevar Marcado CE, pues el empresario está obligado a que lo lleve para lo cual la opción más sencilla es cumplir la Ley y que sea el fabricante el que se encargue de ello o, en su defecto, asumir las funciones propias de fabricante y realizar él mismo la Evaluación de la Conformidad y el Marcado CE.

En realidad, también podríamos pensar que una máquina sin Marcado CE puede ser segura, incluso cumplir (por causalidad, no por una acción sistemática y documentada) los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de la Directiva, pero esto es sólo una suposición que el legislador no ha contemplado, porque con la Ley en la mano (artículo 3, pto. 5.a del R. D. 1801/2003 sobre Seguridad General de los Productos) esta máquina debe ser considerada como una máquina insegura.

¿Qué seguridad ofrecen estos fabricantes?

Otro día hablaremos sobre qué puede estar pasando para que empresarios compren y pongan a disposición de sus trabajadores máquinas sin Marcado CE; falta de conocimiento, falta de falta de sensibilización o falta de escrúpulos si piensan que se están ahorrando dinero. 

Cada uno tendrá sus razones, pero ahora y como última reflexión por hoy sobre este tema, me pregunto: si el comprador decide comprar a este fabricante con Marcado CE a pesar del aumento de precio, ¿qué hubiera recibido como extra a cambio respecto a hacer su pedido sin Marcado CE? 

Me atrevo a pensar, tal vez maliciosamente, que lo único que va a recibir a mayores es una placa de Marcado CE y un folio con los contenidos de la Declaración de Conformidad, lo que no parece que vaya a suponer una mejora del nivel de seguridad de la máquina y, por otro lado, avala la necesidad y utilidad de realizar controles en la compra y recepción de maquinaria.

Deberíamos, entre todos, dificultar la presencia de este tipo de fabricantes (me gustaría suponer que ya totalmente residuales) en el mercado.