La normativa comunitaria que afecta a la certificación de productos ha experimentado recientemente cambios en varias de las Directivas más relevantes en el ámbito industrial.

Con los periodos transitorios habituales y sometido a la lentitud del proceso burocrático de elaboración de normas y normativa, ha ido entrando en vigor en los últimos meses la aplicación de una modificación del marco comunitario de comercialización de productos que se gestó allá por el año 2008.

Esta modificación se define básicamente en dos documentos:

Directivas afectadas.

Las principales Directivas afectadas son las siguientes:

  • Directiva sobre material de uso en determinados límites de tensión (Baja Tensión).
  • Directiva sobre recipientes a presión simples.
  • Directiva sobre instrumentos de pesaje no automáticos.
  • Directiva sobre explosivos de uso civil.
  • Directiva sobre aparatos y sistemas de protección en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX).
  • Directiva sobre ascensores.
  • Directiva sobre equipos a presión.
  • Directiva sobre instrumentos de medida.
  • Directiva sobre compatibilidad electromagnética.
  • Directiva sobre artículos pirotécnicos.
Justificación de los cambios.

Estos documentos buscaban facilitar el cumplimiento y el control del cumplimiento de las Directivas de Nuevo Enfoque, dando solución a problemas prácticos de aplicación de las mismas.

Aún con la obligación de realizar la evaluación de la conformidad de sus productos y colocar el Marcado CE, muchos fabricantes no han estado dando cumplimiento a sus obligaciones, de modo que muchos productos inseguros han llegado al mercado.Marcado CE

En otros casos, han sido otros agentes como importadores y distribuidores los que han incumplido sus obligaciones de cooperación.

La nueva normativa proporciona a las autoridades instrumentos legales para facilitar el proceso de control de la correcta aplicación del Marcado CE.

 ¿Cómo afecta a los fabricantes?

Lo primero que tienen que tener en cuenta los fabricantes es que han cambiado las Directivas aplicables. Esto obliga a realizar una revisión de los procedimientos de evaluación de la conformidad, al menos para tener en cuenta estos cambios.

Las Declaraciones de Conformidad con Directivas derogadas emitidas no tienen valor legal, de modo que algunos fabricantes que no actualicen esto es pueden estar emitiendo Declaraciones no válidas (no tiene ningún sentido declarar el cumplimiento de una normativa que ya está derogada).

En segundo lugar, y aunque los cambios realizados no afectan fundamentalmente a los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud y procedimientos de Evaluación de la Conformidad aplicables, los fabricantes deberán realizar una revisión de estos apartados, así como de los ámbitos de aplicación y exclusiones de las Directivas, porque en algunas de ellas se ha aprovechado el cambio para introducir algunas modificaciones.

Más información.

En próximos artículos iremos ampliando la información de un modo más particularizado para cada una de las Directivas.

Si tienes alguna duda o consulta puedes dirigirte a:

Servicios Tecnológicos Avanzados: Seguridad de Equipos de Trabajo y Marcado CE

José Luis Arribas