Introducción
La FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CASTILLA Y LEÓN (de aquí en adelante ITCL) es un centro tecnológico privado sin ánimo de lucro, acreditado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo al R.D. 2093/2008, con el número de registro 45, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
El ITCL dentro de sus políticas de responsabilidad social corporativa tiene establecido como objetivo gestionar los recursos de la forma más eficaz y eficiente posible, con la máxima transparencia y garantizando la igualdad de oportunidades en todos los procesos de captación de recursos.
A estos efectos, se hace necesario adoptar las presentes Normas Internas de Contratación, adaptadas al régimen de contratación aplicable al ITCL.
Con el fin de garantizar la máxima transparencia en todos los procesos de compras y garantizar la igualdad de oportunidades, el ITCL ha adoptado la aplicación de esta Normativa Interna, que estará a disposición de todos los interesados en participar en los procesos de adjudicación de contratos regulados por ellas y serán publicadas en la página web de ITCL, https://itcl.es/.
Consideraciones generales.
1.- Principios generales.
ITCL se sujeta, en la adjudicación de sus contratos, a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, confidencialidad, igualdad y no discriminación entre los candidatos, y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2.-Órgano de contratación.
El órgano de contratación en cada caso será aquel designado por ITCL o sus normas estatutarias vigentes, sin perjuicio de las de delegaciones que éste pueda acordar mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.
3.- Requisitos para la Contratación.
- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, ITCL difundirá a través de su página web, https://itcl.es/, los requisitos de Contratación recogidos en su normativa interna.
- La página web de ITCL, podrá incluir cualquier dato e información referente a la actividad contractual de ITCL, tales como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
- En todo caso, se publicarán como requisitos de contratación:
- Los anuncios de licitación de los contratos.
- La adjudicación definitiva de los contratos.
4.- Inicio del procedimiento de contratación.
Los procedimientos de contratación se iniciarán a propuesta de las personas en las que esté delegada esta responsabilidad, de acuerdo con sus funciones.
5.- Anuncio de licitación.
La licitación de los contratos por parte de ITCL, salvo en el caso de los contratos menores y en aquellos casos en los que ITCL, se hará pública mediante un anuncio que contendrá, al menos, los siguientes términos:
- La identificación de la entidad contratante.
- El objeto del contrato.
- Indicación de la fecha límite en la que tendrá lugar la licitación.
- Plazo de presentación de ofertas.
- Dirección a la que los interesados pueden dirigirse para recabar información adicional, así como para presentar sus ofertas.
En aquellos casos en los que ITCL determine que un contrato no está sujeto a publicidad y siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
6.-Solicitud de ofertas.
La solicitud de ofertas se realizará por ITCL de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes Normas para cada tipo de procedimiento de adjudicación.
7.- Criterios de valoración de ofertas.
- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa, deberá atenderse a los criterios previstos en cada caso en el anuncio de licitación y con carácter general, deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación u otros semejantes.
- Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste será, necesariamente, el del precio más bajo.
8.- Propuesta de adjudicación.
- El órgano competente para formular la propuesta de adjudicación será el establecido en cada caso para cada procedimiento de licitación.
- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a ITCL. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano proponente, deberá motivar su decisión.
9.- Adjudicación definitiva y publicación.
- La adjudicación se producirá en la forma establecida para cada tipo de procedimiento expuesto en las presentes Normas Internas de Contratación.
- La publicación de la adjudicación, a excepción de la de los contratos menores, se publicará en la página web de ITCL
10.-Contenido mínimo del contrato.
Salvo en los casos en los que ya se encuentren recogidas en el anuncio de licitación, los contratos deben incluir las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto del contrato.
- La enumeración de los documentos que integran el contrato.
- El precio cierto, o el modo de determinarlo.
- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prorroga o prórrogas, si estuvieran previstas.
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
- El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o en la solicitud de ofertas, en el caso del procedimiento simplificado, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario.
11.- Duración del contrato.
- La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento táctico de las partes.
- Los contratos menores tendrán un año de duración y no podrán ser objeto de prórroga, salvo por circunstancias imprevistas.
12.- Declaración de desierto, renuncia y desistimiento del contrato.
- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el anuncio de licitación o en la solicitud de ofertas.
- Sólo podrá desistirse del procedimiento cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la circunstancia de esta causa.
- La renuncia y el desistimiento sólo podrán acordarse antes de la adjudicación de los contratos.
- En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
13.- Formalización de los contratos.
Los contratos deberán formalizarse por escrito siempre que su cuantía supere los 15.000 euros, IVA excluido.
14.- Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan acerca de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, y de las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos suscritos por ITCL.
Procedimientos y formas de adjudicación.
Contratos menores.
15.- Contratos menores (Contratos de obras de cuantía inferior a 40.000€ o cualquier otro tipo de contrato de cuantía inferior a 15.000€)
- Los contratos menores se definen como aquellos de cuantía inferior a 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros servicios.
- Los contratos menores podrán ser adjudicados directamente por ITCL directamente, a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 321.2 a) LCSP.
- En los contratos menores figurará en el expediente la aprobación del gasto y la correspondiente factura. Deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.
- En ningún caso la modificación de estos contratos podrá suponer que el precio total del mismo sea igual o superior a 40.000 euros, IVA excluido, en el caso de los contratos de obras, y a 15.000 euros, IVA excluido, en el caso de los demás contratos.
- La duración de los contratos se fijará en un año, con posibilidad de prórroga por causa justificada.
- Los contratos menores podrán formalizarse en el correspondiente contrato por escrito si así lo solicita el contratista o lo considera ITCL.
Otros procedimientos.
16.- Contratos de obras de cuantía estimada igual o superior a 40.000 euros e inferior a 250.000 euros, o a 15.000 euros e inferior a 150.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros
Los contratos de obras de cuantía estimada igual o superior a 40.000 euros e inferior a 250.000 euros, o a 15.000 euros e inferior a 150.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros, se adjudicarán con arreglo a lo expuesto en las Condiciones Generales de estas Normas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
17.- Contratos de obras de cuantía estimada igual o superior a 250.000 euros, o a 150.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros
Los contratos de obras de cuantía estimada igual o superior a 250.000 euros, o a 150.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros, se adjudicarán con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 321.2.b) de la LCSP.