MARCADO CE
Mediante la colocación del Marcado CE y la emisión de la Declaración de Conformidad, el fabricante declara que el producto cumple lo que le aplique de cualquiera de las Directivas de Marcado CE por las que pueda verse afectado.
Están obligados a llevar Marcado CE todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación de alguna de las Directivas de Nuevo Enfoque que regulan la colocación del Marcado CE.
¿Quién debe poner el Marcado CE?
Con carácter general es una obligación del fabricante del producto, que es toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
En ocasiones pueden adquirir la condición de fabricante otras figuras, como por ejemplo:
- Un importador.
- Un usuario que realice modificaciones en el producto.
- Un comercializador que coloque su nombre en el producto.
- El que pone el producto en servicio, si no se puede identificar al fabricante.
Capacitación de técnicos para Marcado CE
ITCL realiza sesiones teóricas y prácticas de capacitación de los técnicos de las empresas en la aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque.
A través de la aplicación de los conocimientos desarrollados en casos reales en la propia empresa capacitamos a los técnicos para:
- Acometer con recursos propios la realización del Marcado CE de máquinas de las que la empresa sea fabricante, bien por ser su objeto social o bien por realizar estas modificaciones con cierta frecuencia.
- Integrar la evaluación de conformidad con las Directivas de Nuevo Enfoque en el proceso de gestión del cambio de condiciones de trabajo en la empresa
Auditoría de Marcado CE
ITCL da solución a problemas concretos relacionados con el Marcado CE en la propia empresa.
Ayudamos a la empresa a tomar las decisiones de diseño necesarias para llevar las máquinas hasta una situación en la que se pueda documentar el cumplimiento de Requisitos Esenciales de las directivas afectadas, de modo que cumpla la normativa exigida.
Las auditorías se pueden realizar bien para máquinas propias de la empresa o ante la compra de máquinas, antes de su puesta en servicio y que deban tener un Informe de Conformidad con la Directiva de Máquinas.
SEGURIDAD DE EQUIPOS DE TRABAJO
El Real Decreto 1215/1997 obliga al empresario a poner a disposición del trabajador únicamente equipos de trabajo seguros, así como a asegurar el mantenimiento de estas condiciones de seguridad a lo largo del tiempo.
El mismo establece que todos los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores deberán cumplir cualquier disposición legal o normativa que les sea de aplicación (lo que en sí mismo no aporta nada nuevo para equipos a los que les afecta algún tipo de normativa, como la exigencia de Marcado CE) y por lo menos las condiciones de seguridad y salud del Anexo I del citado Real Decreto 1215/1997, lo que resulta vital para equipos a los que por fecha de comercialización o puesta en servicio no les afecte ninguna otra normativa”.
Todos los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores deberían haber sufrido este proceso de adaptación a las condiciones de seguridad y salud del Anexo I del citado Real Decreto 1215/1997 hace más de 10 años.
Muchas empresas hicieron este estudio de seguridad hace varios años, usando criterios que entonces se consideraron aceptables y que hoy día, a la vista de la siniestralidad y de la disponibilidad de normas armonizadas que proporcionan criterios técnicos de referencia, se han quedado obsoletos y deben volver a repetirse, pues es evidente que no se alcanzó el nivel de cumplimiento deseado.
ITCL ofrece seminarios dirigidos a técnicos de la empresa relacionados con la gestión de la seguridad de máquinas y equipos de trabajo.